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Este tipo de temas para os que non somos expertos na materia poden resultar complexos pero son de lectura obrigada polo xeito en que nos afectan a todas as comunidades de usuarios.
Deixamos un pequeno resumo do momento actual do Plan.
O día 20 de xuño rematou o prazo de seis meses de consulta pública do Plan Hidrolóxico.
Podemos acceder ao devandito plan na web da Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Lembrar que o Plan Vixente podese atropar tamen na web da Confederación:
Nas ultimas datas todos aqueles que presentaron observación ao plan recibiron contestación.
Facemos un pequeno resumen das presentadas por algunhas Comunidades de Usuarios así como as presentadas por COXAPO (asociación da que formamos parte).
O informe o podemos atopar en:
As presentadas pòla maioria das Comunidades de Usuarios coincide no seu plantexamento:
Síntesis de la Observación
Se solicita aumentar las dotaciones para uso doméstico recogidas en el actual proyecto de plan
hidrológico hasta los 500 litros/habitante y día, dado que en el medio rural las viviendas llevan
asociadas en su mayoría, huerta viñedos, animales domésticos etcétera.
Todas elas non se aceptaron segundo o seguinte razoamento:
Respuesta Motivada
Una vez analizada la observación cabe señalar que el proyecto de plan hidrológico ya tiene en
cuenta las características del medio rural, recogiendo dotaciones tanto para uso doméstico,
como para regadío de huertas, para ganadería y animales domésticos.
La media de habitantes permanentes por vivienda en el ámbito territorial del plan en la provincia
de Pontevedra es de 2,62 habitantes, a los que aplicándole la dotación del plan para uso
doméstico supondría:
180 litros/habitante y día*2,62 habitantes*365 días/año= 172,13 m3
/año
Si por otra parte si consideramos que estas viviendas llevan asociada una huerta de por ejemplo
500 m2
(0,05 ha) y que se dedica al cultivo de hortalizas, si se le aplica la dotación unitaria del
plan para regadío de hortalizas al aire libre de 3.500 m3
/hectárea y año, se obtiene:
3.500 m3
/hectárea y año* (0,05) ha = 175 m3
/año
Supongamos además que en la vivienda hubiera además dos cabezas de ganado porcino, con
una dotación de 50 litros/cabeza y día, y además un perro con una dotación 5 litros/día, el
resultado sería:
2 cabezas de ganado*50 litros/cabeza y día*365 días/año+ 1 cánido*5 litros/día*365 días/año=
= 38, 32 m3
/año.
Si además posee por ejemplo 250 m2
de viñedo, al que se le puede aplicar una dotación en el
plan de 2.500 m3
/hectárea y año:
0,025 ha*2.500 m3
/hectárea y año= 62,500 m3
/año,
Resumiendo los cálculos anteriores:
Por tanto teniendo en cuenta como se ha señalado al principio que la media de ocupación de
una vivienda es de 2,62 habitantes, la dotación que se obtendría por habitantes sería:
(447,95 m3
/año)/365 días=1,227 m3
/día= 1.227 litros/día
Dotación resultante plan= (1.227 litros/día)/2,62 habitantes= 468,42 litros/habitante y día,
El valor es suficiente para una vivienda tipo en el medio rural, más aun teniendo en cuenta que
existen otros usos particulares de cada caso en concreto que no se incluyen en el anterior
cálculo.
Por ello se considera que las dotaciones unitarias recogidas en el proyecto de plan hidrológico
2015-2021 para cada uso son correctas, están dentro de los rangos señalados en la Orden
ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación
hidrológica y se adaptan a la realidad del medio rural de acuerdo con los cálculos antes
señalados. Por todo lo anterior se mantienen los valores recogidos en el borrador para la versión
definitiva del plan hidrológico 2015-2021.
As observación presentadas por COXAPO:
Observación Nº 074001 Aceptada
Síntesis de la Observación
Se solicita una solución para mantener pequeños regadíos tradicionales que se abastecen de
ríos cuyo circulante baja de los 50 litros/segundo en época de sequía.
Respuesta Motivada
Atendiendo a su observación, se ha introducido en el artículo correspondiente a medidas
relativas a las concesiones para regadíos, el siguiente texto: “… Además, se podrán otorgar
concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente
mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se
pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos
los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso…”
Observación Nº 074002 Aceptada
Síntesis de la Observación
Se solicita que se fije un perímetro de protección en aguas subterráneas para especies arbóreas
agresivas que absorban el agua directamente de ellos con posible contaminación u obstrucción
de las mismas.
Respuesta Motivada
Los perímetros de protección que debe fijar el plan hidrológico quedan recogidos en la parte
normativa del plan, en el artículo titulado “Perímetros de protección” y en el de “Medidas relativas
a las masas de aguas subterráneas”, estos se han establecido de acuerdo con el artículo 57 del
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica:
“…1. El plan hidrológico podrá fijar los perímetros de protección a que se refiere el artículo 97 del
texto refundido de la Ley de Aguas, en los que se prohíba el ejercicio de actividades que
pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. En
estos perímetros son de aplicación las normas establecidas en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para las zonas de policía.
2. Asimismo se recogerán en el plan hidrológico los perímetros referidos en el artículo 56 del
texto refundido de la Ley de Aguas, establecidos con objeto de proteger el estado de las masas
de agua subterránea.
3. El Plan recogerá las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua
destinada a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas….”
También se han fijado los señalados en el apartado 4 de la instrucción de planificación
hidrológica.
Observación Nº 074003 No Aceptada
Síntesis de la Observación
Se solicita que a la vista de las dotaciones resultantes del capítulo III de la memoria, se revisen
las dotaciones para abastecimiento humano.
Respuesta Motivada
Entendemos que las dotaciones para uso doméstico, entendido este como el consumo humano
para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir el
correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, son correctas.
Por otra parte, a la vista de los resultados del capítulo III de la memoria, la dotación en el caso
de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para
consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal
(baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres,
parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones
deportivas, etc.-, usos recreativos,etc…) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco
consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o colectiva,
la dotación bruta máxima de agua, fijada actualmente en 190 l/hab/día para cualquier rango de
población, quizá pueda resultar baja, por lo que se incrementará en la parte normativa a 240
litros/habitante y día.
Observación Nº 074004 No Aceptada
Síntesis de la Observación
Se solicita que se incorporen las siguientes dotaciones para los cultivos indicados:
Respuesta Motivada
Revisados los datos aportados y de acuerdo con los estudios de los que dispone esta
Confederación Hidrográfica, se consideran adecuadas y se incorporan las dotaciones para la vid
de 1.230 m3
/hectárea y año.
Para la huerta, estaría incluida ya en la dotación de hortalizas al aire libre, con una dotación de
3.500 m3
/hectárea y año que consideramos adecuada.
En lo relativo a la planta en contenedor, estaría ya definida dentro los usos industriales, por lo
que se le podría aplicar la dotación reseñada en el apartado de usos industriales.
En relación con el kiwi, entendemos que es suficiente una dotación de riego antihelada de 1.500
m
3
/hectárea y año y de 2.400 m3
/hectárea y año para riego, siendo por tanto el total de 3.900
m
3
/ha y año para el kiwi.
No obstante los anterior se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas
superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha
necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración
del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos,
incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de
forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%.
En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la
instrucción de la planificación hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan
para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5, cuestión esta que atendiendo a su observación
quedará recogida en el apartado de dotaciones de la normativa del plan hidrológico.
Por tanto en línea con su observación se recogen los cultivos que no estaban ya recogidos en el
plan con las dotaciones indicadas en los párrafos anteriores.
Os seguintes pasos no proceso do Plan Hidrolóxico recollense na seguinte imaxe
Continuaremos facendo o seguimento do novo plan.
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